Suprema Corte de Justicia de la Nación


SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Es el Tribunal Constitucional de México y la máxima instancia del sistema judicial del país. Se compone de once ministros que actúan en sesiones de pleno o por salas adscritas a determinada Jurisprudencia. Su Presidente actúa como máximo responsable de esta, representante ante los otros poderes, y es la vez dirigente del Consejo de la Judicatura. 

A este órgano le corresponde defender el orden establecido por la Constitución, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones.

PLENO
  • En el pleno están presente los 11 ministros
  • El presidente se elige entre los mismos ministros
  • Se puede estar 4 años en el poder como ministro
  • El presidente se sienta en medio del pleno
  • Se puede estar 15 años como ministro
SALAS
  • Existen dos salas: la primera es la sala civil y penal y la segunda es la sala laboral y administrativa
  • Cada sala está compuesta por 5 ministros
  • El ministro presidente de la SCJN no forma parte de ninguna de las salas
  • Existen los presidentes de sala 
  • Cada 2 años se cambia al presidente de sala 



REQUISITOS PARA SER MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Según el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los requisitos son:
  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
  2. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación
  3. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello
  4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
  5. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación
  6. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento


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