TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

¿QUÉ SON?

 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, encargado de resolver controversias en materia electoral, proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos e impartir justicia en el ámbito electoral. ​ Está conformado por una Sala Superior, integrada por siete magistrados y magistradas; cinco salas regionales y una sala especializada, integradas por tres magistrados y magistradas. 


¿QUÉ HACEN?


De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos 41, Base VI; 60, párrafos segundo y tercero y 99, párrafo cuarto), el Tribunal Electoral tiene competencia para resolver, en forma definitiva e inatacable, los siguientes tipos de controversias electorales:
  • Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores.
  • Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos (que son resueltas en única instancia por la Sala Superior).
  • Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas anteriormente, que violen normas constitucionales o legales.
  • Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de los institutos y tribunales electorales locales (es decir, de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios, o resolver las controversias que surjan durante los mismos) que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones.
  • Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación.
  • Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores; así como entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores.
  • La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral a partidos, agrupaciones, así como personas físicas o morales.
  • La resolución de procedimientos sancionadores, relacionados con la violación a las normas que regulan el acceso a radio y televisión de los partidos y candidatos, la aplicación imparcial de recursos públicos, la propaganda de entes públicos, propaganda electoral, así como actos anticipados de precampaña y campaña.
  • Las demás que señale la ley.

CONOCE MÁS SOBRE EL TRIBUNAL VISITANDO EL SIGUIENTE SITIO DE INTERNET: https://portal.te.gob.mx/front/contact/



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