TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO

Es un tribunal compuesto por solo un magistrado con atribuciones y competencias específicas. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación son:
  • I. De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito. En estos casos, el tribunal unitario competente será el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto impugnado;
  • II. De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito;
  • III. Del recurso de denegada apelación;
  • IV. De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo;
  • V. De las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo, y
  • VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Los tribunales unitarios de circuito tendrán la facultad a que se refiere la fracción XVII del artículo 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.

CONOCEN DE MATERIA:
PENAL

CIVIL
ADMINISTRATIVA

Aquí les dejamos un vídeo que contiene una explicación más a fondo sobre los tribunales unitarios...






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